Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente

Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; porque en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); porque se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada y; porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta