Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En ese sentido refieren que conforme el informe de Derechos Reales de fs

En ese sentido refieren que conforme el informe de Derechos Reales de fs. 393 se demostró que la Ptda. Nº 338, de fs. 338 del libro 40 de 21 de junio de 1976, a nombre de Gabino Villca, se encuentra cancelada por las transferencias efectuadas, una de ellas por una extensión de 13.000 m.2 realizada a favor de la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda de la Universidad Mayor de San Andrés CODAVISA, resultando por ello que Gabino Villca no podía vender ningún terreno en Hankoloma a favor de Rosendo Choque Copari, en virtud a que los terrenos que le habían sido dotados, además de localizarse en otro lugar, ya habían sido transferidos en su integridad 1.000 m2 a favor de Mery Portillo Cuesto y 13.000 a favor de CODAVISA. Concluyendo de los manifestado que al no existir terreno que vender la transferencia realizada a Rosendo Choque y posteriormente éste a favor de los hermanos Verduguez Linares, las mismas no tendrían ningún efecto legal, puesto que no tendrían base física objeto de la venta