Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Establecidos los antecedentes en que ambas partes sustentan su derecho de propiedad sobre el lote

Establecidos los antecedentes en que ambas partes sustentan su derecho de propiedad sobre el lote de terreno en litigio, corresponde precisar que el Juez A quo, resolvió por reconocer el mejor derecho de propiedad de los demandados y reconventores basando su determinación esencialmente en el hecho de que los demandados ostentan su derecho depropiedad legitima e incuestionable que se origina según la tradición de su propiedad en la Ptda. Nº 514, fs. 514 que registra el Título Ejecutorial Nº 034401, otorgado en cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 78473 de 2 (12 ) de octubre de 1958, por la que se dotó a Gabino Villca un terreno de 1.4000 Has., limitada con la Ptda. Nº 01446862 a nombre del vendedor de los demandados Rosendo Choque Copari, a su vez cancelada por la Ptda. Nº 01455438 que registra la Escritura Pública Nº 98/98, actual folio real Nº 2.01.1.01.0005280 a nombre de los demandados, mismo que se encuentra ubicado en la calle 30 Nº 1732, debidamente codificado en el catastro urbano con el Nº 44-180-9. Consiguientemente el fundamento esencial de la resolución de primera instancia, confirmada en alzada, radica en el reconocimiento del carácter perfecto y pleno que el Juez A quo realizó respecto al origen del derecho de propiedad de los demandados (Título Ejecutorial) al tenor de lo previsto por el art. 175 de la Constitución Política del Estado abrogada, que dispone: “(…) Los Títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales; frente al derecho de propiedad de los demandantes cuyo origen se remonta al derecho de su causante adquirido éste de Julio Patiño, siendo precisamente ese sector denominado “Julio Patiño” el que resultó afectado como consecuencia del proceso agrario, que derivó en la emisión de la Resolución Suprema Nº 78473 y la emisión de los consiguientes Títulos Ejecutoriales