Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO



VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1700 a 1719, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela, en representación de Carolina Isabel Nielsen Reyes de Leickhardt y de Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, contra el Auto de Vista Nº 127/2013, cursante de fs. 1690 a 1695 y vlta., pronunciado el 22 de marzo de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, pago de frutos civiles y de daños y perjuicios, con reconvención sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria y entrega de bien inmueble, seguido por los recurrentes en contra de Elka María del Rosario, René Efraín, Fátima María Sol Katherine, María Rene y Pedro Steve, todos de apellidos Verduguez Linares; la respuesta de fs. 1721 a 1726; la concesión de fs. 1727; los antecedentes del proceso; y:


CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:


El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
La Paz, el 23 de junio de 2005, pronunció la Sentencia Nº 146/2005, cursante de fs. 725 a 730, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, en cuanto se refiere al reconocimiento de mejor derecho de propiedad e improbada respecto a la acción reivindicatoria, entrega de bien inmueble, desapoderamiento y acción negatoria. Como consecuencia de ello reconoció el mejor derecho de propiedad de los demandados y reconventores sobre el bien inmueble ubicado en la calle prolongación 30, Nº 1732, esquina rio Huayñajahuira continuación de la Avenida Costanera, con Código catastral Nº 44-180-9, adquirido mediante compra venta según Escritura Pública Nº 98/98 de 26 de junio de 1998 emitida por el Notario de Fe Pública Felix Llanos Moscoso, con una superficie de 1.450 m.2, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01455438 de 3 de junio de 1998, actual folio real Nº 2.01.1.01.0005280, sin costas por ser juicio doble