Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital
El artículo 4º.- (Utilidades de fuente boliviana) del DS Nº 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que: “En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la ley y este reglamento, son utilidades de fuente boliviana: (…) d) Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en el país.”
Coincidimos en la interpretación teleológica de ambos artículos efectuada en principio por la Administración Tributaria, el a quo y el Tribunal ad quem, por cuanto, en el caso concreto por las operaciones forward, el que obtiene un saldo positivo en la operación u obtiene una utilidad en el territorio nacional, es considerado de fuente boliviana por cuya consecuencia está alcanzado por el IUE, toda vez que por el principio de fuente, y como lo ha indicado el propio recurrente, “corresponde gravar al país donde está la fuente productora de riqueza, es decir, donde los fondos que la componen tienen nacimiento (sic).”
Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital tiene la propiedad sobre el mismo y sobre los rendimientos que este genere, pero de ninguna manera se puede interpretar dicha propiedad como la ´fuente productora´ de la utilidad.”(El resaltado nos corresponde). Ello nos hace entender que, al reconocer que las utilidades generadas por el capital, le corresponden al Banco de Crédito de Bolivia S.A., ergo, la fuente productora de riqueza está colocada en Bolivia, así también lo ha entendido el a quo en su Sentencia en el último Considerando b) quién se basó en el Informe INF CT II 013/2010 del Asesor Técnico que corre de fs. 223 a 224, aspecto refrendado por Tribunal de Alzada en su fundamento 6º, apartándose del Informe Técnico Inf. Téc. S.S.A Nº 031/2012 que corre de fs. 300 a 302
Coincidimos en la interpretación teleológica de ambos artículos efectuada en principio por la Administración Tributaria, el a quo y el Tribunal ad quem, por cuanto, en el caso concreto por las operaciones forward, el que obtiene un saldo positivo en la operación u obtiene una utilidad en el territorio nacional, es considerado de fuente boliviana por cuya consecuencia está alcanzado por el IUE, toda vez que por el principio de fuente, y como lo ha indicado el propio recurrente, “corresponde gravar al país donde está la fuente productora de riqueza, es decir, donde los fondos que la componen tienen nacimiento (sic).”
Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital tiene la propiedad sobre el mismo y sobre los rendimientos que este genere, pero de ninguna manera se puede interpretar dicha propiedad como la ´fuente productora´ de la utilidad.”(El resaltado nos corresponde). Ello nos hace entender que, al reconocer que las utilidades generadas por el capital, le corresponden al Banco de Crédito de Bolivia S.A., ergo, la fuente productora de riqueza está colocada en Bolivia, así también lo ha entendido el a quo en su Sentencia en el último Considerando b) quién se basó en el Informe INF CT II 013/2010 del Asesor Técnico que corre de fs. 223 a 224, aspecto refrendado por Tribunal de Alzada en su fundamento 6º, apartándose del Informe Técnico Inf. Téc. S.S.A Nº 031/2012 que corre de fs. 300 a 302
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ronald Franco García, en representación
- El BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- Ronald Franco García, en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- I.1.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Que, el Tribunal de Alzada al igual que el de Instancia, efectuó una incorrecta evaluación,
- Un elemento más funesto cometido por el ad quem, es el hecho de interpretar que
- La operación Forward, es un mecanismo de cobertura de riesgo, que como tal, genera un
- Que, a lo largo del proceso, se ha demostrado que las operaciones efectuadas por el
- Que, la compra - venta de divisas, determina ganancias, en el presente caso, estamos frente
- Que, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú y el Banco
- En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Que, por el principio de fuente, corresponde gravar al país donde está la fuente productora
- El lugar de colocación, es el concepto que se emplea para definir el lugar de
- Que, cuando se trate de colocación de capitales nacionales en el exterior, aunque el origen
- Los réditos del exterior, si bien se generan por la inversión de capitales de origen
- Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de
- El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros
- I
- Que, el Tribunal ad quem, no comprende que la operación forward, doctrinalmente es una operación
- I.1.2. Violación de la ley al apartarse del informe técnico
- Que, la falta de conocimiento de la materia y el hecho de apartarse del Informe
- Los Autos Supremos Nº 027 de 28 de enero de 2006, Nº 084 de 3
- I.1.2.1. Identificación de la violación de la ley y aplicación indebida de la norma
- El Tribunal ad quem, incurrió en un error por su poca experiencia en materia contable,
- I.1.3. Valoración de la prueba
- Que, el Auto de Vista Nº 053/2013 SSA-II, en su conjunto, no es más que
- I.1.3.1. Identificación de la aplicación indebida de la ley e interpretación errónea
- Que, el Tribunal ad quem, al dejar de lado el estudio y confrontación de los
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Toda vez que, éste punto guarda relación con el I
- Los contratos forward se dividen en tres modalidades: 1) No generan utilidades; 2) Generan utilidades
- Las Coberturas del flujo de efectivo1, son coberturas
- En los contratos Futuros2 sobre divisas, aparecen dos tipos de precios durante su operación, el
- Los precios spot, son divisas que serán entregadas en un plazo de 48 horas, su
- Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo
- En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de
- Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital
- Por otro lado – siempre siguiendo el orden de la expresión de agravios – debemos
- En consecuencia, al obtener un saldo positivo en la operación forward en un determinado país,
- II.1.2. Respecto a la violación de la ley al apartarse del informe técnico
- En éste punto también se resuelve lo establecido en el I
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso en la forma, respecto a
- II.1.3. Valoración de la prueba
- Toda vez que, este punto guarda relación con lo manifestado como agravio en el punto
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 Zorrilla, J. (2004). Forwards y Futuros. Gestión Financiera (Revista electrónica). 05
- 2 Un contrato a futuro, no es más que una especie de contrato forward pero
- 3 Entendiéndose “puede”, como conjugación del verbo poder en el pronombre “el” en tiempo presente
- 4 El Informe Técnico fue aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema
