POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ronald Franco García, en representación
- El BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- Ronald Franco García, en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- I.1.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Que, el Tribunal de Alzada al igual que el de Instancia, efectuó una incorrecta evaluación,
- Un elemento más funesto cometido por el ad quem, es el hecho de interpretar que
- La operación Forward, es un mecanismo de cobertura de riesgo, que como tal, genera un
- Que, a lo largo del proceso, se ha demostrado que las operaciones efectuadas por el
- Que, la compra - venta de divisas, determina ganancias, en el presente caso, estamos frente
- Que, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú y el Banco
- En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Que, por el principio de fuente, corresponde gravar al país donde está la fuente productora
- El lugar de colocación, es el concepto que se emplea para definir el lugar de
- Que, cuando se trate de colocación de capitales nacionales en el exterior, aunque el origen
- Los réditos del exterior, si bien se generan por la inversión de capitales de origen
- Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de
- El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros
- I
- Que, el Tribunal ad quem, no comprende que la operación forward, doctrinalmente es una operación
- I.1.2. Violación de la ley al apartarse del informe técnico
- Que, la falta de conocimiento de la materia y el hecho de apartarse del Informe
- Los Autos Supremos Nº 027 de 28 de enero de 2006, Nº 084 de 3
- I.1.2.1. Identificación de la violación de la ley y aplicación indebida de la norma
- El Tribunal ad quem, incurrió en un error por su poca experiencia en materia contable,
- I.1.3. Valoración de la prueba
- Que, el Auto de Vista Nº 053/2013 SSA-II, en su conjunto, no es más que
- I.1.3.1. Identificación de la aplicación indebida de la ley e interpretación errónea
- Que, el Tribunal ad quem, al dejar de lado el estudio y confrontación de los
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Toda vez que, éste punto guarda relación con el I
- Los contratos forward se dividen en tres modalidades: 1) No generan utilidades; 2) Generan utilidades
- Las Coberturas del flujo de efectivo1, son coberturas
- En los contratos Futuros2 sobre divisas, aparecen dos tipos de precios durante su operación, el
- Los precios spot, son divisas que serán entregadas en un plazo de 48 horas, su
- Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo
- En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de
- Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital
- Por otro lado – siempre siguiendo el orden de la expresión de agravios – debemos
- En consecuencia, al obtener un saldo positivo en la operación forward en un determinado país,
- II.1.2. Respecto a la violación de la ley al apartarse del informe técnico
- En éste punto también se resuelve lo establecido en el I
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso en la forma, respecto a
- II.1.3. Valoración de la prueba
- Toda vez que, este punto guarda relación con lo manifestado como agravio en el punto
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 Zorrilla, J. (2004). Forwards y Futuros. Gestión Financiera (Revista electrónica). 05
- 2 Un contrato a futuro, no es más que una especie de contrato forward pero
- 3 Entendiéndose “puede”, como conjugación del verbo poder en el pronombre “el” en tiempo presente
- 4 El Informe Técnico fue aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema
