Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros

El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el país miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago. En consecuencia, al obtener un saldo positivo en la operación en un determinado país, la utilidad estará alcanzada por el impuesto aplicable en el país en cuyo territorio se genere el pago y, no estará gravada por el impuesto del país miembro en cuyo territorio se recibe la utilidad resultante de la operación (receptor del pago), pues para los efectos de la aplicación de esta norma, será una utilidad de fuente extranjera