Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003