Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de

Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de una interpretación errónea y aplicación indebida por el ad quem. La Decisión Nº 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) – complementaria a la Decisión Nº 40 de 1971 actualmente vigente – adopta el principio de la fuente a diferencia de la renta mundial, para determinar el lugar donde se genera la renta y el sujeto pasivo del impuesto, salvo en casos particulares claramente establecidos en dicha norma. El artículo 3 de dicha Decisión respecto a la jurisdicción tributaria establece que, independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previos en esa Decisión. Los países miembros de la CAN que, de conformidad a su legislación interna se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio