Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo
Por otro lado - y siguiendo el orden de los agravios expresados en la demanda -, observamos que, el SIN, al absolver la consulta tributaria presentada por el recurrente al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Ley Nº 2492 Código Tributario, de fs. 27 a 32 del Único Anexo, evidentemente la Resolución Administrativa (RA) Nº 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006 (fs. 34 a 37 del Único Anexo), estableció que: “… las rentas percibidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., como consecuencia de las operaciones consultadas, son consideradas de fuente extranjera, por lo tanto, no integran la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE)… Las rentas que reciba el Banco de Crédito del Perú S.A., emergentes de las operaciones consultadas, son consideradas de fuente boliviana y están sujetas al pago del IUE Beneficiarios del Exterior, debiendo practicarse la retención por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A., sobre el valor total de la renta generada por cada operación y no así sobre el resultado de la compensación de distintas operaciones practicadas en un determinado periodo.”
Así mismo logramos advertir que, la Administración Tributaria mediante Nota GGLP-DF-N-001/2008 de 3 de enero (fs. 182 a 183 del Único Anexo), solicitó a la Presidente Ejecutiva del SIN, la revisión de la Consulta absuelta al recurrente, razón por la cual, emitió la Resolución Administrativa Nº 04-0021-08 de 11 de abril de 2008, por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 2492 y en aplicación de la Ley Nº 843 y la Decisión Nº 578 de la CAN, resolvió revocar la RA Nº 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006 estableciendo que: “Las ganancias o utilidades por concepto de saldos positivos obtenidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en situación de vendedor de divisas, son consideradas de fuente Boliviana y por consiguiente se encuentran gravadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)… El resultado positivo en la operación de compra-venta de divisas será de fuente boliviana, cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en calidad de vendedor y de fuente peruana cuando el Banco de Crédito del Perú S.A., sea el vendedor… En relación a la respuesta de la pregunta Tercera, la diferencia por concepto de saldo positivo remesado al Banco de Crédito del Perú S.A., por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encontrará alcanzado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), sólo cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en situación de vendedor de divisas, para cuyo caso, se aplicará la presunción establecida en el Artículo 51 de la Ley Nº 843 (texto Ordenado Vigente). Siendo pertinente aclarar que cada una de las operaciones de compra-venta de divisas entre los intervinientes, debe registrarse, liquidarse y pagarse de manera independiente, por lo que no corresponde la compensación de saldos a favor o en contra de una operación con la otra.”
Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 843
Así mismo logramos advertir que, la Administración Tributaria mediante Nota GGLP-DF-N-001/2008 de 3 de enero (fs. 182 a 183 del Único Anexo), solicitó a la Presidente Ejecutiva del SIN, la revisión de la Consulta absuelta al recurrente, razón por la cual, emitió la Resolución Administrativa Nº 04-0021-08 de 11 de abril de 2008, por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 2492 y en aplicación de la Ley Nº 843 y la Decisión Nº 578 de la CAN, resolvió revocar la RA Nº 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006 estableciendo que: “Las ganancias o utilidades por concepto de saldos positivos obtenidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en situación de vendedor de divisas, son consideradas de fuente Boliviana y por consiguiente se encuentran gravadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)… El resultado positivo en la operación de compra-venta de divisas será de fuente boliviana, cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en calidad de vendedor y de fuente peruana cuando el Banco de Crédito del Perú S.A., sea el vendedor… En relación a la respuesta de la pregunta Tercera, la diferencia por concepto de saldo positivo remesado al Banco de Crédito del Perú S.A., por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encontrará alcanzado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), sólo cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en situación de vendedor de divisas, para cuyo caso, se aplicará la presunción establecida en el Artículo 51 de la Ley Nº 843 (texto Ordenado Vigente). Siendo pertinente aclarar que cada una de las operaciones de compra-venta de divisas entre los intervinientes, debe registrarse, liquidarse y pagarse de manera independiente, por lo que no corresponde la compensación de saldos a favor o en contra de una operación con la otra.”
Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 843
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ronald Franco García, en representación
- El BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- Ronald Franco García, en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- I.1.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Que, el Tribunal de Alzada al igual que el de Instancia, efectuó una incorrecta evaluación,
- Un elemento más funesto cometido por el ad quem, es el hecho de interpretar que
- La operación Forward, es un mecanismo de cobertura de riesgo, que como tal, genera un
- Que, a lo largo del proceso, se ha demostrado que las operaciones efectuadas por el
- Que, la compra - venta de divisas, determina ganancias, en el presente caso, estamos frente
- Que, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú y el Banco
- En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Que, por el principio de fuente, corresponde gravar al país donde está la fuente productora
- El lugar de colocación, es el concepto que se emplea para definir el lugar de
- Que, cuando se trate de colocación de capitales nacionales en el exterior, aunque el origen
- Los réditos del exterior, si bien se generan por la inversión de capitales de origen
- Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de
- El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros
- I
- Que, el Tribunal ad quem, no comprende que la operación forward, doctrinalmente es una operación
- I.1.2. Violación de la ley al apartarse del informe técnico
- Que, la falta de conocimiento de la materia y el hecho de apartarse del Informe
- Los Autos Supremos Nº 027 de 28 de enero de 2006, Nº 084 de 3
- I.1.2.1. Identificación de la violación de la ley y aplicación indebida de la norma
- El Tribunal ad quem, incurrió en un error por su poca experiencia en materia contable,
- I.1.3. Valoración de la prueba
- Que, el Auto de Vista Nº 053/2013 SSA-II, en su conjunto, no es más que
- I.1.3.1. Identificación de la aplicación indebida de la ley e interpretación errónea
- Que, el Tribunal ad quem, al dejar de lado el estudio y confrontación de los
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Toda vez que, éste punto guarda relación con el I
- Los contratos forward se dividen en tres modalidades: 1) No generan utilidades; 2) Generan utilidades
- Las Coberturas del flujo de efectivo1, son coberturas
- En los contratos Futuros2 sobre divisas, aparecen dos tipos de precios durante su operación, el
- Los precios spot, son divisas que serán entregadas en un plazo de 48 horas, su
- Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo
- En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de
- Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital
- Por otro lado – siempre siguiendo el orden de la expresión de agravios – debemos
- En consecuencia, al obtener un saldo positivo en la operación forward en un determinado país,
- II.1.2. Respecto a la violación de la ley al apartarse del informe técnico
- En éste punto también se resuelve lo establecido en el I
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso en la forma, respecto a
- II.1.3. Valoración de la prueba
- Toda vez que, este punto guarda relación con lo manifestado como agravio en el punto
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 Zorrilla, J. (2004). Forwards y Futuros. Gestión Financiera (Revista electrónica). 05
- 2 Un contrato a futuro, no es más que una especie de contrato forward pero
- 3 Entendiéndose “puede”, como conjugación del verbo poder en el pronombre “el” en tiempo presente
- 4 El Informe Técnico fue aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema
