Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo

Por otro lado - y siguiendo el orden de los agravios expresados en la demanda -, observamos que, el SIN, al absolver la consulta tributaria presentada por el recurrente al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Ley Nº 2492 Código Tributario, de fs. 27 a 32 del Único Anexo, evidentemente la Resolución Administrativa (RA) Nº 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006 (fs. 34 a 37 del Único Anexo), estableció que: “… las rentas percibidas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., como consecuencia de las operaciones consultadas, son consideradas de fuente extranjera, por lo tanto, no integran la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa (IUE)… Las rentas que reciba el Banco de Crédito del Perú S.A., emergentes de las operaciones consultadas, son consideradas de fuente boliviana y están sujetas al pago del IUE Beneficiarios del Exterior, debiendo practicarse la retención por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A., sobre el valor total de la renta generada por cada operación y no así sobre el resultado de la compensación de distintas operaciones practicadas en un determinado periodo.”
Así mismo logramos advertir que, la Administración Tributaria mediante Nota GGLP-DF-N-001/2008 de 3 de enero (fs. 182 a 183 del Único Anexo), solicitó a la Presidente Ejecutiva del SIN, la revisión de la Consulta absuelta al recurrente, razón por la cual, emitió la Resolución Administrativa Nº 04-0021-08 de 11 de abril de 2008, por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 2492 y en aplicación de la Ley Nº 843 y la Decisión Nº 578 de la CAN, resolvió revocar la RA Nº 13-0004-06 de 12 de mayo de 2006 estableciendo que: “Las ganancias o utilidades por concepto de saldos positivos obtenidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en situación de vendedor de divisas, son consideradas de fuente Boliviana y por consiguiente se encuentran gravadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)… El resultado positivo en la operación de compra-venta de divisas será de fuente boliviana, cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en calidad de vendedor y de fuente peruana cuando el Banco de Crédito del Perú S.A., sea el vendedor… En relación a la respuesta de la pregunta Tercera, la diferencia por concepto de saldo positivo remesado al Banco de Crédito del Perú S.A., por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encontrará alcanzado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), sólo cuando el Banco de Crédito de Bolivia S.A., se encuentre en situación de vendedor de divisas, para cuyo caso, se aplicará la presunción establecida en el Artículo 51 de la Ley Nº 843 (texto Ordenado Vigente). Siendo pertinente aclarar que cada una de las operaciones de compra-venta de divisas entre los intervinientes, debe registrarse, liquidarse y pagarse de manera independiente, por lo que no corresponde la compensación de saldos a favor o en contra de una operación con la otra.”
Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 843