Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de

Por su parte, cuando el sujeto pasivo – recurrente – afirma que: “DECIMO CUARTO.- En la práctica y de acuerdo a como sucedieron los hechos, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú (BCP Perú) y el Banco de Crédito de Bolivia, se suscribió un Contrato Marco (el cual ha sido presentado dentro del proceso y al cual nos hemos referido anteriormente), que tiene por objeto la realización de operaciones de compra venta de moneda extranjera a término, entendidas como transacciones que se realizan sobre la base de un contrato celebrado bajo condiciones determinadas.”(El resaltado nos corresponde). Ello, no hace otra cosa que confesar que se trata de operaciones de compra-venta de moneda extranjera. Por otro lado, debemos enfatizar que el artículo 14 de la Ley Nº 2492, establece que: “Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria, en ningún caso será oponibles al fisco”; así mismo el artículo 15 de la misma norma establece que: “La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.”
En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de Crédito (de Bolivia y del Perú), cuyo hecho generador dio origen a una obligación tributaria, por cuanto el artículo 42 de la Ley Nº 843, referido al principio de la fuente, señala que: “En general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”(El resaltado es de nuestra autoría)