En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de
Por su parte, cuando el sujeto pasivo – recurrente – afirma que: “DECIMO CUARTO.- En la práctica y de acuerdo a como sucedieron los hechos, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú (BCP Perú) y el Banco de Crédito de Bolivia, se suscribió un Contrato Marco (el cual ha sido presentado dentro del proceso y al cual nos hemos referido anteriormente), que tiene por objeto la realización de operaciones de compra venta de moneda extranjera a término, entendidas como transacciones que se realizan sobre la base de un contrato celebrado bajo condiciones determinadas.”(El resaltado nos corresponde). Ello, no hace otra cosa que confesar que se trata de operaciones de compra-venta de moneda extranjera. Por otro lado, debemos enfatizar que el artículo 14 de la Ley Nº 2492, establece que: “Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria, en ningún caso será oponibles al fisco”; así mismo el artículo 15 de la misma norma establece que: “La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.”
En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de Crédito (de Bolivia y del Perú), cuyo hecho generador dio origen a una obligación tributaria, por cuanto el artículo 42 de la Ley Nº 843, referido al principio de la fuente, señala que: “En general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”(El resaltado es de nuestra autoría)
En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de Crédito (de Bolivia y del Perú), cuyo hecho generador dio origen a una obligación tributaria, por cuanto el artículo 42 de la Ley Nº 843, referido al principio de la fuente, señala que: “En general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”(El resaltado es de nuestra autoría)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ronald Franco García, en representación
- El BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- Ronald Franco García, en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S
- I.1.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Que, el Tribunal de Alzada al igual que el de Instancia, efectuó una incorrecta evaluación,
- Un elemento más funesto cometido por el ad quem, es el hecho de interpretar que
- La operación Forward, es un mecanismo de cobertura de riesgo, que como tal, genera un
- Que, a lo largo del proceso, se ha demostrado que las operaciones efectuadas por el
- Que, la compra - venta de divisas, determina ganancias, en el presente caso, estamos frente
- Que, para realizar dichas operaciones entre el Banco de Crédito del Perú y el Banco
- En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Que, por el principio de fuente, corresponde gravar al país donde está la fuente productora
- El lugar de colocación, es el concepto que se emplea para definir el lugar de
- Que, cuando se trate de colocación de capitales nacionales en el exterior, aunque el origen
- Los réditos del exterior, si bien se generan por la inversión de capitales de origen
- Que, la normativa comunitaria aplicable a los miembros del Pacto Andino, también fue objeto de
- El artículo 10 de la norma Comunitaria, establece que los intereses y demás rendimientos financieros
- I
- Que, el Tribunal ad quem, no comprende que la operación forward, doctrinalmente es una operación
- I.1.2. Violación de la ley al apartarse del informe técnico
- Que, la falta de conocimiento de la materia y el hecho de apartarse del Informe
- Los Autos Supremos Nº 027 de 28 de enero de 2006, Nº 084 de 3
- I.1.2.1. Identificación de la violación de la ley y aplicación indebida de la norma
- El Tribunal ad quem, incurrió en un error por su poca experiencia en materia contable,
- I.1.3. Valoración de la prueba
- Que, el Auto de Vista Nº 053/2013 SSA-II, en su conjunto, no es más que
- I.1.3.1. Identificación de la aplicación indebida de la ley e interpretación errónea
- Que, el Tribunal ad quem, al dejar de lado el estudio y confrontación de los
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Toda vez que, éste punto guarda relación con el I
- Los contratos forward se dividen en tres modalidades: 1) No generan utilidades; 2) Generan utilidades
- Las Coberturas del flujo de efectivo1, son coberturas
- En los contratos Futuros2 sobre divisas, aparecen dos tipos de precios durante su operación, el
- Los precios spot, son divisas que serán entregadas en un plazo de 48 horas, su
- Consideramos que lo anotado, guarda coherencia con el principio de fuente establecido en el artículo
- En consecuencia, de lo anotado, debemos entender que, el convenio celebrado entre ambos Bancos de
- Así mismo, cuando el sujeto pasivo – recurrente - refiere que: “El dueño del capital
- Por otro lado – siempre siguiendo el orden de la expresión de agravios – debemos
- En consecuencia, al obtener un saldo positivo en la operación forward en un determinado país,
- II.1.2. Respecto a la violación de la ley al apartarse del informe técnico
- En éste punto también se resuelve lo establecido en el I
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso en la forma, respecto a
- II.1.3. Valoración de la prueba
- Toda vez que, este punto guarda relación con lo manifestado como agravio en el punto
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 1 Zorrilla, J. (2004). Forwards y Futuros. Gestión Financiera (Revista electrónica). 05
- 2 Un contrato a futuro, no es más que una especie de contrato forward pero
- 3 Entendiéndose “puede”, como conjugación del verbo poder en el pronombre “el” en tiempo presente
- 4 El Informe Técnico fue aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema
