Auto Supremo AS/0489/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2013

Fecha: 22-Ago-2013

En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S

En el caso que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., obtenga un saldo positivo, luego de efectuarse la compensación de la operación forward, la utilidad que se genere, será de fuente peruana, pues será el Banco de Crédito del Perú S.A., quién registre o impute el pago. Teniendo en cuenta que el IUE grava únicamente a las utilidades de fuente boliviana y, al considerarse que la utilidad percibida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., es de fuente peruana, no está alcanzado por el IUE en nuestro país, sino por el Impuesto a la Renta (IR) en el Perú y a los regímenes de retención aplicables al caso