Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral

Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral ocurrió merced a la renuncia al cargo que ejercía el actor ocurrida el 7 de octubre de 2009, en plena vigencia de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, lo que se equipara a un retiro voluntario, toda vez que la opción que tomó de renunciar, implicó también en los hechos su decisión de retirarse voluntariamente de su fuente de trabajo; por lo cual, al resultar aplicable al caso dicha normativa, la parte demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los conceptos que correspondían en el plazo de los quince días previsto por el artículo 1. II de la citada Resolución Ministerial Nº 447; es decir, hasta el 22 de octubre de 2009, lo que así hizo respecto al monto consignado en el finiquito de fs. 32, que a su criterio le correspondían al actor, más no canceló oportunamente la suma de Bs. 21.268,34.-, que fue establecida como reintegro en el Auto de Vista de fs. 139-140, activándose en consecuencia ante este incumplimiento la sanción de la referida multa, aspectos que no fueron considerados adecuadamente por el Tribunal ad quem, conforme acusa el actor -ahora recurrente-, sustentando indebidamente su decisión de revocar la multa dispuesta en la Sentencia de Primera Instancia en el hecho de que el finiquito de fs. 2, se pagó dentro de los términos previstos por ley, cuando ello sólo ocurrió en forma parcial sobre el monto que creyó adeudar únicamente la sociedad demandada