Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral ocurrió merced a la renuncia al cargo que ejercía el actor ocurrida el 7 de octubre de 2009, en plena vigencia de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, lo que se equipara a un retiro voluntario, toda vez que la opción que tomó de renunciar, implicó también en los hechos su decisión de retirarse voluntariamente de su fuente de trabajo; por lo cual, al resultar aplicable al caso dicha normativa, la parte demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los conceptos que correspondían en el plazo de los quince días previsto por el artículo 1. II de la citada Resolución Ministerial Nº 447; es decir, hasta el 22 de octubre de 2009, lo que así hizo respecto al monto consignado en el finiquito de fs. 32, que a su criterio le correspondían al actor, más no canceló oportunamente la suma de Bs. 21.268,34.-, que fue establecida como reintegro en el Auto de Vista de fs. 139-140, activándose en consecuencia ante este incumplimiento la sanción de la referida multa, aspectos que no fueron considerados adecuadamente por el Tribunal ad quem, conforme acusa el actor -ahora recurrente-, sustentando indebidamente su decisión de revocar la multa dispuesta en la Sentencia de Primera Instancia en el hecho de que el finiquito de fs. 2, se pagó dentro de los términos previstos por ley, cuando ello sólo ocurrió en forma parcial sobre el monto que creyó adeudar únicamente la sociedad demandada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la sociedad demandada y por el actor (fs
- Contra dicho fallo, la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda
- A su vez, María del Carmen Ortiz Miranda en representación del actor Alberto Richard Calderón
- Asimismo, señaló que el Auto de Vista aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Además, indicó que la comisión mensual impetrada no fue desvirtuada por la parte demandada, habiéndose
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista no valoró en su verdadera dimensión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210
- De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, en cuanto al recurso de casación
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en parte de fs
- En tal sentido, los pagos efectuados en forma anterior al último periodo de trabajo se
- Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
- En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,
- Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
