En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual no fue desvirtuado por la parte demandada, habiendo establecido por supuesta deducción la Sentencia y el Auto de Vista su cancelación con el salario mensual, sin considerar que su pago fue comprometido en el Acta de fs. 5, de fecha 7 de octubre de 2009 y en la literal de fs. 6, pruebas objetivas que no fueron enervadas por Hansa Ltda., correspondiendo su reconocimiento al haber sido negado en franca violación y aplicación errónea de los artículos 66, 150 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no existe ningún comprobante, boleta o depósito que demuestre este supuesto pago; es importante precisar que los Jueces de Instancia, previa valoración en su conjunto de las pruebas aportadas por las partes, entre ellas las literales de fs. 5-6, el contrato de trabajo de fs. 33, el finiquito de fs. 32, dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, válidamente negaron el pago de las comisiones mensuales demandadas estableciendo que en los salarios mensuales de julio a septiembre de 2009 se encontraban incluidas las comisiones mensuales pactadas, decisión que se observa fue acertada, porque no obstante que en la cláusula séptima del Contrato de Trabajo de fs. 33-34, se pactó un salario mensual de Bs.9.372.- más una remuneración variable (comisiones), en los meses de julio a septiembre de 2009, este salario mensual sobrepasó lo pactado, así en julio percibió Bs.26.243,98.-, en agosto Bs.23.669,74.- y en septiembre Bs.18.895,84.-, entendiéndose que en estas remuneraciones se consideraron las comisiones mensuales demandadas tal como sostuvo en su responde la sociedad demandada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la sociedad demandada y por el actor (fs
- Contra dicho fallo, la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda
- A su vez, María del Carmen Ortiz Miranda en representación del actor Alberto Richard Calderón
- Asimismo, señaló que el Auto de Vista aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Además, indicó que la comisión mensual impetrada no fue desvirtuada por la parte demandada, habiéndose
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista no valoró en su verdadera dimensión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210
- De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, en cuanto al recurso de casación
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en parte de fs
- En tal sentido, los pagos efectuados en forma anterior al último periodo de trabajo se
- Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
- En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,
- Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
