Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual

En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual no fue desvirtuado por la parte demandada, habiendo establecido por supuesta deducción la Sentencia y el Auto de Vista su cancelación con el salario mensual, sin considerar que su pago fue comprometido en el Acta de fs. 5, de fecha 7 de octubre de 2009 y en la literal de fs. 6, pruebas objetivas que no fueron enervadas por Hansa Ltda., correspondiendo su reconocimiento al haber sido negado en franca violación y aplicación errónea de los artículos 66, 150 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no existe ningún comprobante, boleta o depósito que demuestre este supuesto pago; es importante precisar que los Jueces de Instancia, previa valoración en su conjunto de las pruebas aportadas por las partes, entre ellas las literales de fs. 5-6, el contrato de trabajo de fs. 33, el finiquito de fs. 32, dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, válidamente negaron el pago de las comisiones mensuales demandadas estableciendo que en los salarios mensuales de julio a septiembre de 2009 se encontraban incluidas las comisiones mensuales pactadas, decisión que se observa fue acertada, porque no obstante que en la cláusula séptima del Contrato de Trabajo de fs. 33-34, se pactó un salario mensual de Bs.9.372.- más una remuneración variable (comisiones), en los meses de julio a septiembre de 2009, este salario mensual sobrepasó lo pactado, así en julio percibió Bs.26.243,98.-, en agosto Bs.23.669,74.- y en septiembre Bs.18.895,84.-, entendiéndose que en estas remuneraciones se consideraron las comisiones mensuales demandadas tal como sostuvo en su responde la sociedad demandada