Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó

Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó ilegalmente el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, porque se contrapone al nuevo ámbito de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos laborales que establece el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009, consecuentemente, habiéndose operado el despido el 7 de septiembre de 2009, la demanda fue interpuesta dentro el ámbito de la imprescriptibilidad prevista en la nueva Constitución Política del Estado; al respecto corresponde indicar, que la Juez a quo y el Tribunal ad quem correctamente dieron curso a la prescripción opuesta por la parte demandada en cuanto al reintegro del bono de antigüedad demandado con anterioridad al último periodo trabajado por el actor; esto es así, porque la prescripción prevista en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, resulta aplicable a los derechos laborales emergentes de las relaciones laborales existentes hasta antes de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009 y que el transcurso del plazo de los dos años establecido en los citados artículos no hubiese sido interrumpido cuando entró en vigencia, toda vez que la imprescriptibilidad que prevé su artículo 48. IV, no sólo de los beneficios sociales sino también de los salarios o sueldos devengados, derechos laborales y aportes a la seguridad social no pagados, resulta aplicable a partir de la vigencia plena de la referida Constitución Política del Estado ocurrida el día de su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de febrero de 2009, teniéndose en cuenta que su artículo 123, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando se determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, razón por la cual, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese aplicado ilegalmente la prescripción prevista en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo