Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por

Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por no haberse pagado en forma completa y oportuna lo adeudado; se debe tener presente que en un inició el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%, causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que esta prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo -sin causal justificada-, más no cuando ocurría un retiro indirecto, apreciación que resultaba indebida, porque el citado artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o de los trabajadores, disponiendo la multa sobre el monto resultante del finiquito ante su pago inoportuno; es decir, no hace excepción en caso de un despido indirecto o directo, denotando únicamente que tal generalidad no alcanzaba al “retiro voluntario del trabajador”, lo que incidía en la dilación del pago de los conceptos demandados