Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,

En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66, 150 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, siendo pertinente señalar además, que si bien la carga de la prueba conforme establecen los artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es de incumbencia de la parte demandada, empero, no es menos cierto que ello no exime a la parte demandante también de producirlas, adjuntando y aportando pruebas y elementos de convicción suficientes e indispensables para conferir verosimilitud a su demanda y comprobarla