Auto Supremo AS/0519/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención

Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención a lo dispuesto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, norma procesal que por cierto es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el artículo 90 del referido Código Adjetivo Civil; sin embargo, no actuó así, concediendo indebidamente este recurso extemporáneo planteado, razones que denotan su manifiesta improcedencia