CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 232/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 149-151 y 155-157, interpuestos por la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda., representada legalmente por Wolfgang Fernando Kyllmann Diekelmann y por María del Carmen Ortiz Miranda, en representación de Alberto Richard Calderón Morales, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 198/2012-SSA-II de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 139-140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Richard Calderón Morales contra la referida Sociedad Comercial; la respuesta de fs. 154; el Auto de fs. 162 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2011 de 4 de octubre de 2011, de fs. 108-110, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14 y probada en parte las excepciones de prescripción y pago, sin costas, disponiendo que la Sociedad Industrial y Comercial Hansa Ltda. a través de su representante legal Patricio Guillermo Kyllmann Diekellmann, cancele a favor del actor la suma de Bs.380.989,46.-, por conceptos de indemnización, bono de antigüedad y multa del 30% y el monto de $us.9.049,14.- por pago de comisión anual sobre utilidades netas sobre ventas
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 232/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 149-151 y 155-157, interpuestos por la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda., representada legalmente por Wolfgang Fernando Kyllmann Diekelmann y por María del Carmen Ortiz Miranda, en representación de Alberto Richard Calderón Morales, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 198/2012-SSA-II de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 139-140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Richard Calderón Morales contra la referida Sociedad Comercial; la respuesta de fs. 154; el Auto de fs. 162 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2011 de 4 de octubre de 2011, de fs. 108-110, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14 y probada en parte las excepciones de prescripción y pago, sin costas, disponiendo que la Sociedad Industrial y Comercial Hansa Ltda. a través de su representante legal Patricio Guillermo Kyllmann Diekellmann, cancele a favor del actor la suma de Bs.380.989,46.-, por conceptos de indemnización, bono de antigüedad y multa del 30% y el monto de $us.9.049,14.- por pago de comisión anual sobre utilidades netas sobre ventas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la sociedad demandada y por el actor (fs
- Contra dicho fallo, la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda
- A su vez, María del Carmen Ortiz Miranda en representación del actor Alberto Richard Calderón
- Asimismo, señaló que el Auto de Vista aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Además, indicó que la comisión mensual impetrada no fue desvirtuada por la parte demandada, habiéndose
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista no valoró en su verdadera dimensión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210
- De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, en cuanto al recurso de casación
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en parte de fs
- En tal sentido, los pagos efectuados en forma anterior al último periodo de trabajo se
- Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
- En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,
- Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
