De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
Asimismo, resulta pertinente resaltar que el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), señala: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:…1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término”.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139. I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo
De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139. I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la sociedad demandada y por el actor (fs
- Contra dicho fallo, la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda
- A su vez, María del Carmen Ortiz Miranda en representación del actor Alberto Richard Calderón
- Asimismo, señaló que el Auto de Vista aplicando erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 de
- Además, indicó que la comisión mensual impetrada no fue desvirtuada por la parte demandada, habiéndose
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista no valoró en su verdadera dimensión
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 210
- De otro lado, debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado en atención
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, en cuanto al recurso de casación
- De otro lado, resolviendo el recurso de casación en parte de fs
- En tal sentido, los pagos efectuados en forma anterior al último periodo de trabajo se
- Respecto a la controversia sobre si corresponde o no la multa del 30% prevista por
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Bajo este contexto, en el caso se evidencia que la finalización de la relación laboral
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- En lo que atañe al argumento referido a que el pago de la comisión mensual
- En consecuencia, no se advierte la vulneración acusada de lo previsto en los artículos 66,
- Por otra parte, referente a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem aplicó
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
