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En el fondo
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, con violación de los arts. 397 y 463-I del Código de Procedimiento Civil y 1283, 1286 y 1330 del Código Civil; refiriendo que se le calificaría como simple detentador basado en conjeturas de reglas de la sana crítica. Que el Tribunal señala que el inmueble es de propiedad de sus padres y que ante su separación conyugal continuó viviendo en el inmueble conociendo que era de propiedad de sus progenitores y sólo esa permanencia no podría inferirse válidamente como poseedor y que no supondría cambio en el origen de su condición de detentador, pero no tomarían en cuenta que ellos habrían perdido de hecho la posesión del inmueble a partir de la separación conyugal, y que perdieron la titularidad producto del remate y adjudicación de 3 de octubre de 2003. Lo anterior evidenciaría el error en cuanto a la apreciación y valoración de las pruebas, pues su posesión habría comenzado hace dieciocho años, que habría sido demostrado con declaraciones de testigos, inspección, empero desconocerían en fallo de segunda instancia, aspectos que implicarían error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, por lo cual habría sesgada aplicación del art. 463-I del Código de Procedimiento Civil
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, con violación de los arts. 397 y 463-I del Código de Procedimiento Civil y 1283, 1286 y 1330 del Código Civil; refiriendo que se le calificaría como simple detentador basado en conjeturas de reglas de la sana crítica. Que el Tribunal señala que el inmueble es de propiedad de sus padres y que ante su separación conyugal continuó viviendo en el inmueble conociendo que era de propiedad de sus progenitores y sólo esa permanencia no podría inferirse válidamente como poseedor y que no supondría cambio en el origen de su condición de detentador, pero no tomarían en cuenta que ellos habrían perdido de hecho la posesión del inmueble a partir de la separación conyugal, y que perdieron la titularidad producto del remate y adjudicación de 3 de octubre de 2003. Lo anterior evidenciaría el error en cuanto a la apreciación y valoración de las pruebas, pues su posesión habría comenzado hace dieciocho años, que habría sido demostrado con declaraciones de testigos, inspección, empero desconocerían en fallo de segunda instancia, aspectos que implicarían error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, por lo cual habría sesgada aplicación del art. 463-I del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
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- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
