POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Ives Bustillos Dorado por memorial de fs. 360 a 362 y vlta., contra el Auto de Vista N° SCCFI-320/2013 de 17 de julio de 2013. Con costas
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
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- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
