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1.- Que en ningún momento se estableció para el actor demostrar la titularidad del derecho sobre el bien y que le correspondía demostrar los cuatro puntos referidos en el Auto de Relación Procesal, empero el A quo centraría su atención a que demuestre la titularidad sobre el inmueble objeto de litigio, que fue acusado en apelación al existir contradicción, pues en ausencia de la titularidad del inmueble seguiría la demanda de Usucapión.
2.- Que el Tribunal de Alzada omitiría pronunciarse sobre la incongruencia acusada en apelación que al declarar improbada las excepciones perentorias que fueran básicamente los fundamentos que sustentan la defensa, no se habría desvirtuado los argumentos de la demanda, empero se declararía improbada la demanda. Tampoco se pronunciaría en relación a que dentro de este mismo proceso se resolvió la excepción de litispendencia declarándola improbada por ausencia de conexitud de causa, identidad de sujeto, objeto y causa. Pero atribuiría fe probatoria a la misma prueba para concluir que en el caso fuera un simple detentador
2.- Que el Tribunal de Alzada omitiría pronunciarse sobre la incongruencia acusada en apelación que al declarar improbada las excepciones perentorias que fueran básicamente los fundamentos que sustentan la defensa, no se habría desvirtuado los argumentos de la demanda, empero se declararía improbada la demanda. Tampoco se pronunciaría en relación a que dentro de este mismo proceso se resolvió la excepción de litispendencia declarándola improbada por ausencia de conexitud de causa, identidad de sujeto, objeto y causa. Pero atribuiría fe probatoria a la misma prueba para concluir que en el caso fuera un simple detentador
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
- 1
- 3
- 4
- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
