4
4.- Con referencia al poder notariado otorgado por su madre, las apreciaciones fueran contradictorias al principio cronológico, el poder fuera de fecha 25 de junio de 2012 la demanda de Usucapión fuera de 21 de marzo del mismo año, siendo subjetiva, falsa e incongruente la apreciación de esa prueba en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
- 1
- 3
- 4
- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
