Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
4.- La referencia al poder otorgado por la madre del demandante y que según el entendimiento que tiene fuera contradictoria al principio cronológico, no reviste mayor importancia a las resultas de la demanda, pues esa apreciación aun fuera aparentemente contradictoria no es la base para el resultado final del fallo de segunda instancia, además se deberá considerar que el recurrente no acusa la infracción de norma legal alguna quedando en mera afirmación sin respaldo.
Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado, la evidencia de no ser ciertas las infracciones denunciadas y estando absueltos todos y cada uno de los cuestionamientos, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado, la evidencia de no ser ciertas las infracciones denunciadas y estando absueltos todos y cada uno de los cuestionamientos, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
- 1
- 3
- 4
- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
