Auto Supremo AS/0472/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2013

Fecha: 18-Sep-2013

De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que

De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que este Tribunal no encuentra-en los fallos de instancia, estaba el recurrente en la obligación de solicitar de manera pertinente la aclaración, explicación o enmienda, al no haberlo hecho así, ha dejado precluir su derecho y ha convalidado cualesquier deficiencia. En ese entendido no es posible aplicar el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, enmarcándose los fallos en los parámetros de lo debatido y conforme a las reglas del debido proceso