La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es que el Tribunal Ad quem de manera razonada la confirmó, se entiende que el hoy recurrente también tenia esa concepción, pues primero ante la notificación con la Sentencia a fs. 282 de obrados no solicita la complementación aclaración ni enmienda en sujeción a lo previsto por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, lo propio ocurre al pronunciamiento del Auto de Vista, pues al ser notificado con la Resolución de segunda instancia como se verifica a fs. 356, no hace uso de la norma señalada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y se aboca a reclamar en Recurso de Casación las presuntas incongruencias que no existen
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
- 1
- 3
- 4
- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
