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3.- Que, otro error de hecho en la apreciación de las pruebas fuera señalar que la demandada luego de adjudicarse el inmueble hubiera realizado actos para la entrega del inmueble, por lo mismo no fuera susceptible de Usucapión, que esa afirmación fuera falsa pues no habría constancia de aquello por no existir constancia legal que lo acredite. Tampoco se podría argüir interrupción de su posesión al tenor del art. 1503 del Código civil aplicable por mandato del art. 136 del mismo sustantivo, por consiguiente se habría violado los referidos artículos
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Ives Bustillo Dorado de fs
- CONSIDERANDO II:
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- Que esos argumentos, al igual que otros fueron señalados en apelación que habrían motivado la
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- Concluye con el petitorio de que se anule el Auto de Vista o en su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ante la acusación de haberse violado los arts
- La incongruencia que refiere el recurrente en la Sentencia no resulta evidente, por ello es
- De lo anterior se colige que aun de suponer la existencia de alguna incongruencia, -que
- Consecuentemente corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto por los arts
- Bajo esos antecedentes, de la revisión de todo lo obrado, el recurso de casación planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
