Auto Supremo AS/0472/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2013

Fecha: 18-Sep-2013

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3.- Que, otro error de hecho en la apreciación de las pruebas fuera señalar que la demandada luego de adjudicarse el inmueble hubiera realizado actos para la entrega del inmueble, por lo mismo no fuera susceptible de Usucapión, que esa afirmación fuera falsa pues no habría constancia de aquello por no existir constancia legal que lo acredite. Tampoco se podría argüir interrupción de su posesión al tenor del art. 1503 del Código civil aplicable por mandato del art. 136 del mismo sustantivo, por consiguiente se habría violado los referidos artículos