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2.- Por documento de 29 de abril de 1991 los esposos Lafuente-Castro decidieron transferir el inmueble a favor de sus cuatro hijos Mirtha, Rosario, José Carlos y Elizabeth todos Lafuente Castro, registrándose dicha transferencia en el Registro de Derechos Reales en la Partida Nº 2226 del Libro Primero “A” de Propiedad del Cercado en fecha 17 de octubre de 1991; transferencia de la que no recibieron ninguna suma; por lo que en la misma fecha suscribieron otro documento aclaratorio de Derecho Propietario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
