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3.- Afirma también que a pesar de señalar en calidad de agravio causales de nulidad del Testamento, el Ad quem no tomó en cuenta los mismos, como ser el hecho de que la Notaria de Fe Pública introduce en el Testamento que: 1) el acto testamentario se realizó en su despacho, afirmando que compareció en el mismo el Sr. José Luis Lafuente Jaldín (fs. 1, 103), para luego afirmar la recurrente en su declaración, así como las co-demandadas que el acto testamentario se realizó en el Hospital. 2) La Notaria señala en los dos Testimonios del testamento que en el acto de otorgamiento estuvieron presentes dos testigos en su despacho (su ex abogada Dra. Encinas y su hermana María Claros de Claros), lo cual es falso así se afirman por las confesiones provocadas y las de cargo y descargo en la que se señala que en dicho acto estuvieron presentes la Notaria de Fe Pública, sus tres hijas (Mirtha, Rosario y Elizabeth) y su persona que llegó al último de la actuación, viciándose de nulidad el Testamento conforme el art. 1147-I-II, 1112 y 1120, 1207 del Código Civil por falta de requisitos de fondo concordante con el art. 1132 de la misma norma. 3) La Notario de Fe Público también señala que su finado esposo estuvo sano física y lúcidamente, aspectos que los de instancia a tiempo de emitir la Sentencia en el Considerando III afirman que así fuera, siendo falsa dicha situación porque durante el acto testamentario su esposo estaba gravemente enfermo del corazón, no estaba lúcido, hecho que se probó por la confesión provocada de su hija Mirtha y la documental presentada entre la que se encuentra la opinión médica del cardiólogo Dayler Gumiel quien señaló que el paciente tenía pérdida de memoria y que de conformidad a lo preceptuado en el art. 1119 del Código Civil señala que quienes no se hallen en su sano juicio están incapacitados para testar; aspecto que tampoco se tomó en cuenta. Finalmente, 4) que la Notaria de Fe Pública negó otorgar fotocopia legalizada de la matriz del Testamento, por lo que se vio obligada la recurrente a recurrir a una orden judicial para la obtención del mismo, violando su derecho constitucional al debido proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
