POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los Arts. 41 y 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los Arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 76/2013 de 28 de marzo 2013 y deliberando en el fondo acoge la pretensión de la actora respecto a conceder y asignar el inmueble ubicado en la Av. Campero Esq. Av. Blanco Galindo Nº 1193-Km.1, zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba, debiendo procederse en ejecución de Sentencia a la compensación respectiva en atención al art. 1246 del Código Civil a favor de sus cuatro hijos como coherederos del 50% del inmueble antes citado
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los Arts. 41 y 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los Arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 76/2013 de 28 de marzo 2013 y deliberando en el fondo acoge la pretensión de la actora respecto a conceder y asignar el inmueble ubicado en la Av. Campero Esq. Av. Blanco Galindo Nº 1193-Km.1, zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba, debiendo procederse en ejecución de Sentencia a la compensación respectiva en atención al art. 1246 del Código Civil a favor de sus cuatro hijos como coherederos del 50% del inmueble antes citado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
