En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la nulidad del Testamento dejado por su esposo y que fue determinada así por los Jueces de instancia, quienes tomaron como fecha de inicio del cómputo para la prescripción el 28 de junio 2002 (fecha del testamento) al 27 de febrero 2008 (fecha en la que se inició la demanda), por lo que aseguran transcurrieron más de cinco años y por ende habría prescrito el derecho a demandar la nulidad de testamento; señalar que es evidente que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada resolvieron como probada la excepción perentoria de prescripción al contar con prueba idónea (fs. 1, 2, 140 y 141), no pudiendo el Tribunal Supremo realizar consideraciones de fondo al respecto, menos cuando la recurrente no ha demostrado que ella no firmó el Testamento de su esposo en fecha 28 de junio 2002; conforme se tiene de obrados, si bien no se puede considerar a la actora como co testadora al tenor del art 1114 del Código Civil, no es menos evidente que en oportunidad de haberse dictado el Testamento abierto, ella estuvo presente en dicha actuación, así refiere de la literal de fs. 140 vlta., cuando afirma que: “Yo estaba presente y lo hizo en el hospital obrero, ubicado en la Av. Blanco Galindo, mi esposo solito le ha dictado su testamento al notario, nadie opino, yo también solo escuche” (numeral seis de su confesión provocada), hecho que se corrobora con la documental de fs. 1 a 2 (Testimonio Nº 268/2002) en el que se señala que el Testamento fue avalado por la Sra. Rosa Claros de Lafuente de quien consta su firma en constancia. De lo que se infiere que la actora tenía conocimiento de la última voluntad de su esposo desde el mes de junio 2002 y si se toma en cuenta lo referido en el A.S: 36/2005 que señala: “Además cabe advertir que la aplicación del art. 1207 II del Código Civil, está condicionada al día que se conoció de la existencia del testamento…”, estaremos de acuerdo con los Jueces de instancia que tomaron en cuenta la fecha en la que José Luis Lafuente Jaldin se dictó su Testamento para realizar el cómputo a los efectos de determinar la prescripción opuesta por las co demandadas, hijas de la recurrente. Por otra parte, conforme dispone el art. 1492 y 1493 del Código Civil, los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, término que comienza a correr desde que el derecho pudo hacerse valer o desde que el titular dejó de ejercerlo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
