Auto Supremo AS/0498/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2013

Fecha: 30-Sep-2013

En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la

En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la nulidad del Testamento dejado por su esposo y que fue determinada así por los Jueces de instancia, quienes tomaron como fecha de inicio del cómputo para la prescripción el 28 de junio 2002 (fecha del testamento) al 27 de febrero 2008 (fecha en la que se inició la demanda), por lo que aseguran transcurrieron más de cinco años y por ende habría prescrito el derecho a demandar la nulidad de testamento; señalar que es evidente que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada resolvieron como probada la excepción perentoria de prescripción al contar con prueba idónea (fs. 1, 2, 140 y 141), no pudiendo el Tribunal Supremo realizar consideraciones de fondo al respecto, menos cuando la recurrente no ha demostrado que ella no firmó el Testamento de su esposo en fecha 28 de junio 2002; conforme se tiene de obrados, si bien no se puede considerar a la actora como co testadora al tenor del art 1114 del Código Civil, no es menos evidente que en oportunidad de haberse dictado el Testamento abierto, ella estuvo presente en dicha actuación, así refiere de la literal de fs. 140 vlta., cuando afirma que: “Yo estaba presente y lo hizo en el hospital obrero, ubicado en la Av. Blanco Galindo, mi esposo solito le ha dictado su testamento al notario, nadie opino, yo también solo escuche” (numeral seis de su confesión provocada), hecho que se corrobora con la documental de fs. 1 a 2 (Testimonio Nº 268/2002) en el que se señala que el Testamento fue avalado por la Sra. Rosa Claros de Lafuente de quien consta su firma en constancia. De lo que se infiere que la actora tenía conocimiento de la última voluntad de su esposo desde el mes de junio 2002 y si se toma en cuenta lo referido en el A.S: 36/2005 que señala: “Además cabe advertir que la aplicación del art. 1207 II del Código Civil, está condicionada al día que se conoció de la existencia del testamento…”, estaremos de acuerdo con los Jueces de instancia que tomaron en cuenta la fecha en la que José Luis Lafuente Jaldin se dictó su Testamento para realizar el cómputo a los efectos de determinar la prescripción opuesta por las co demandadas, hijas de la recurrente. Por otra parte, conforme dispone el art. 1492 y 1493 del Código Civil, los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, término que comienza a correr desde que el derecho pudo hacerse valer o desde que el titular dejó de ejercerlo