En atención a lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En atención a lo preceptuado en el art. 253 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, recurre de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
1.- Refiere que los de instancia han tomado a la actora como supuesta avaladora del Testamento de 28 de junio 2002, al haber firmado el mismo; sin tomar en cuenta que la Notaria de Fe Pública con las certificaciones emitidas y la declaración prestada por la misma recurrente hace ver que ella como esposa de José Luis Lafuente hubiera sido co-testadora y por otra señala que estuviera de acuerdo con dicho Testamento por lo que firmó, aspecto que también es entendido así por sus hijos demandados quienes afirman en memoriales (fs.50-54) que: “Esta voluntad testamentaria de mis padres José Luis Lafuente Jaldin y Rosa Claros Vda. de Lafuente”; haciéndoles ver a ambos esposos como testadores, cuando al tenor del art. 1114 del Código Civil, el testamento es un acto unipersonal, no pudiendo testar en el mismo documentos dos o más personas, aspecto que se tiene corroborado por el art. 1112 y 1116 de la misma norma adjetiva, con lo que demuestra la recurrente que el Testamento es nulo e ilegal de la forma en que éste fue redactado, sin guardar las formalidades de ley
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En atención a lo preceptuado en el art. 253 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, recurre de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
1.- Refiere que los de instancia han tomado a la actora como supuesta avaladora del Testamento de 28 de junio 2002, al haber firmado el mismo; sin tomar en cuenta que la Notaria de Fe Pública con las certificaciones emitidas y la declaración prestada por la misma recurrente hace ver que ella como esposa de José Luis Lafuente hubiera sido co-testadora y por otra señala que estuviera de acuerdo con dicho Testamento por lo que firmó, aspecto que también es entendido así por sus hijos demandados quienes afirman en memoriales (fs.50-54) que: “Esta voluntad testamentaria de mis padres José Luis Lafuente Jaldin y Rosa Claros Vda. de Lafuente”; haciéndoles ver a ambos esposos como testadores, cuando al tenor del art. 1114 del Código Civil, el testamento es un acto unipersonal, no pudiendo testar en el mismo documentos dos o más personas, aspecto que se tiene corroborado por el art. 1112 y 1116 de la misma norma adjetiva, con lo que demuestra la recurrente que el Testamento es nulo e ilegal de la forma en que éste fue redactado, sin guardar las formalidades de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
