Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben ser personalísimos (art. 1115 CC), unipersonales (art. 1114 CC), solemnes (art. 1127, 1131 CC), y pueden ser revocables (art. 1209, 1210 CC); de esta última característica se infiere que una vez confeccionado el testamento en junio del año 2002 pudo revocarse, contando con esta facultad únicamente el testador, esposo de la actora, quien según señala la misma vivió cuatro años luego del acto testamentario y conociendo la demandante de causales de nulidad contenidos en el mismo, contó con el tiempo necesario para cuestionar el mismo y solicitar a su esposo revoque en su totalidad o en sólo una parte dicho Testamento o en su caso solicitar en esa oportunidad la nulidad o ineficacia de este
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la Apelación por la demandante, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la actora interpuso
- En atención a lo preceptuado en el art
- Tampoco se tomó en cuenta que desde el acto testamentario del año 2002, su esposo
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- Con el fin de ingresar en contexto y conocer los antecedentes de la petición que
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- Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a los fundamentos referidos en el recurso de
- En ese entendido diremos que respecto a la supuesta prescripción del derecho a demandar la
- Que, entre las características de los testamentos conforme dispone la normativa legal vigente, éstos deben
- Con relación a las otras causales de nulidad del Testamento que no fueron tomadas en
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
