Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs. 30-55 del cuaderno de pruebas de descargo, y contradictoriamente se hace valer parte de dicha documentación en relación al salario que percibía en la microempresa y el tiempo que trabajó en la misma, y erradamente se concluyó que al ser los propietarios de las microempresas, accionistas de IABSA, sus trabajadores lo son también de la empresa IAB S.A., conclusión que no se encuentra fundada en derecho, debiendo por ello valorarse por separado dichas pruebas, fundando su pertinencia y explicando porque se los rechaza o se los admite
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
