Auto Supremo AS/0578/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2013

Fecha: 18-Sep-2013

El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del

El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, 1 del Decreto Supremo Nº 161187 de 16 de febrero de 1979 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, concedió a favor del demandante el pago de desahucio, afirmando que la supuesta relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada, no fue solo por temporada de zafra, sino de manera permanente e ininterrumpida, lo que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, al haberse demostrado que las microempresas que contrataban al actor fueron contratadas por IAB S.A. para la molienda de zafra, que empieza en el mes de junio y concluye en noviembre, conforme a la certificación de fs. 1, por lo que no se entiende la razón por la que se otorga a favor del demandante el pago de desahucio, cuando se demostró que el actor prestaba sus servicios a las microempresas que IAB S.A. contrataba, únicamente en temporada de zafra, lo que se tiene acreditado por todas las pruebas de descargo presentada, habiéndose incurrido por ello en error de hecho en la valoración de las mismas