En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
Justamente, en el caso específico se puede advertir que si bien la empresa demandada contrató los servicios de terceros para el carguío de azúcar como para el estibado, conforme se anotó en los escritos cursantes a fs. 22-26, 49-51, 162-164, y el mismo recurso de casación cursante a fs. 213-218, todos correspondientes a la empresa demandada; no obstante de ello, se determinó por el Juez a quo, que dichas microempresas no tenían una existencia real sino figurativa, con aparente Registro de Comercio, Certificado de Impuestos Nacionales, Ministerio de Trabajo, lo que se demostró con las planillas de sueldos y facturas emitidas a favor de I.A.B. S.A., debido a que ésta última pagaba a los estibadores a través de terceras personas; por lo que en criterio de este Tribunal Supremo, la acusación formulada en el recurso de casación, respecto al presunto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 1-67 del segundo anexo, no resulta evidente, por cuanto la misma sólo demuestra una aparente realidad, como es el inicio de la molienda y la finalización de la misma (fs. 1), la existencia de microempresas en la gestión 2001 a cargo de Winston Guerra Tovar, así como certificaciones y convenios interinstitucionales para el transporte de personas (fs. 2, 56, 59-67), la inexistencia del cargo de maestro de estiba en el clasificador de cargos y niveles de la empresa demandada (fs. 3), el pago realizado por la empresa demandada a terceras microempresas por estibado de azúcar durante las gestiones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 (fs. 4-30), finalmente las planillas de sueldos y salarios a personal destajista de estibado por algunos meses de la gestión 2005, 2006, 2007 y 2008 (fs. 31-32 y 34-55); es decir, no demuestran en absoluto, un error de hecho o de derecho en el que hubieran incurrido los jueces de grado conforme lo señalado en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, y que en el caso específico la subcontratación no haya sido realizada para tareas que sean propias e inherentes a la empresa contratante conforme lo prohíbe el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009, y tal cuál se determinó en Instancia que la confesión de fs. 83-84 reconoció el trabajo del estibador como propio del giro de la empresa, misma que cuenta con el valor probatorio otorgado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, y por otra parte menos demuestran que en las cláusulas de los contratos de prestación de servicios respectivos, se hubiera incluido la cláusula obligatoria señalada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009, puesto que no fueron presentados los contratos que se hubieren suscrito con cada una de las empresas contratadas a las que la propia empresa demandada refirió en los memoriales antes anotados, pese a la conminatoria de fs. 62 vta., realizada por el Juez de primer grado ante la petición de la parte actora y contenida en su memorial de fs. 61-62, en el otrosí 5; omisión que motivó inclusive de manera acertada al juez de la causa, aplicar la presunción legal dispuesta por los 160 y 179 del Código Procesal del Trabajo, teniéndose por ciertas las afirmaciones de la demanda, a más de la obligación legal que la empresa demandada tenía con relación a la carga de la prueba que rige en materia laboral conforme lo dispuesto por los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado en el informe pericial para determinar el inicio, prosecución y finalización de la relación laboral, sin considerar los demás medios probatorios; tampoco resulta evidente porque de la revisión del fallo de primer grado se advierte que la valoración probatoria en general ha sido en el marco de lo normado por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir una valoración integral de la prueba, habiéndose tomado en cuenta y asignado el valor probatorio a cada uno de los medios utilizados por las partes en el proceso, como son: la confesión, la testifical, la documental, los indicios, y la prueba pericial; de ahí es que ésta última fue tomada en cuenta por el juzgador, para la liquidación de los derechos y beneficios demandados por el actor, sólo en parte, conforme se señala textualmente en la mencionada resolución a fs. 157 vta. y 158, no siendo por ello evidente que el fallo sólo se habría respaldado en el informe pericial sin considerar los demás elementos probatorios aportados al proceso por ambas partes
En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado en el informe pericial para determinar el inicio, prosecución y finalización de la relación laboral, sin considerar los demás medios probatorios; tampoco resulta evidente porque de la revisión del fallo de primer grado se advierte que la valoración probatoria en general ha sido en el marco de lo normado por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir una valoración integral de la prueba, habiéndose tomado en cuenta y asignado el valor probatorio a cada uno de los medios utilizados por las partes en el proceso, como son: la confesión, la testifical, la documental, los indicios, y la prueba pericial; de ahí es que ésta última fue tomada en cuenta por el juzgador, para la liquidación de los derechos y beneficios demandados por el actor, sólo en parte, conforme se señala textualmente en la mencionada resolución a fs. 157 vta. y 158, no siendo por ello evidente que el fallo sólo se habría respaldado en el informe pericial sin considerar los demás elementos probatorios aportados al proceso por ambas partes
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
