En cuanto al recurso de casación en el fondo
En relación al mismo punto, si bien la parte recurrente cuestiona que por la resolución cursante a fs. 102, el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, supliendo así la labor del juzgador, cuando la interpretación de la ley corresponde al Juez de la causa; empero de ello y revisado el expediente del proceso, se observa que tal cuestión no fue reclamada en su oportunidad, ya que al haber sido notificado con la resolución conforme consta a fs. 104, si la parte recurrente consideraba que tenía observaciones al respecto, correspondía su impugnación por la vía incidental, situación que al no haberse incidentado en su oportunidad, ha provocado que se active la preclusión procesal reglada en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Toda vez que la problemática principal, se circunscribe en determinar si la conclusión a la que arribó el Tribunal de Apelación, respecto de la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como de los conceptos otorgados en apelación y en primera instancia, se encuentran correctamente establecidos en base a la prueba cursante en el proceso, respecto de la cual la parte recurrente acusa error de hecho y de derecho en su valoración; correspondiendo a tal efecto, dilucidar si tales extremos son evidentes a efectos de invalidar o no la resolución recurrida por las causales contenidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Toda vez que la problemática principal, se circunscribe en determinar si la conclusión a la que arribó el Tribunal de Apelación, respecto de la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como de los conceptos otorgados en apelación y en primera instancia, se encuentran correctamente establecidos en base a la prueba cursante en el proceso, respecto de la cual la parte recurrente acusa error de hecho y de derecho en su valoración; correspondiendo a tal efecto, dilucidar si tales extremos son evidentes a efectos de invalidar o no la resolución recurrida por las causales contenidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
