En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional arriba mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos, es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente por las partes, y finalmente el principio de no discriminación, por el que ningún trabajador puede encontrarse en situación inferior o desfavorable respecto de otro u otros con los cuales mantengan responsabilidades y labores similares, ha motivado la emisión de normativa que regule de forma adecuada las diversas prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales, dado que proliferaron dichas formas bajo la denominación de subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades cuya finalidad última era evadir relaciones típicamente laborales, pese a que en ellas concurrían las características esenciales de la relación laboral señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio 1993, hoy también establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
