En cuanto al recurso de casación en la forma
Sobre la misma observación, anotó que por la resolución cursante a fs. 102, el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, supliendo así la labor del juzgador, cuando la interpretación de la Ley corresponde al Juez de la causa. Transcribiendo el contenido del artículo 196 del Código Procesal del Trabajo, imprimió que el juzgador no se percató que el informe pericial de fs. 106-118, al determinar los supuestos beneficios sociales que corresponden al demandante, ha suplantado las funciones y competencias propias del juzgador, sin tomar en cuenta que aún no se había determinado la existencia o no de relación laboral, el tiempo de prestación de servicios, salario indemnizable, y los demás conceptos demandados; se cita por el recurrente lo dispuesto en los artículos 153 del Código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 13/2013 cursante a fs. 191 a 196 vlta. de obrados por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de descargo, existentes físicamente en el cuaderno de pruebas de descargo o ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO; vale decir, hasta fs. 59 vlta. del presente proceso, conforme lo dispone el art. 275 del Cód. de Pdto. Civil, sin costas” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Se advierte que la parte recurrente denunció que el Tribunal de Apelación no se habría pronunciado sobre las peticiones de la empresa demandada y contenida en el recurso de apelación; empero, no especifica en concreto qué punto no habría sido objeto de pronunciamiento por el mencionado tribunal de segunda instancia, de modo que permita a este Tribunal examinar si lo manifestado es evidente y establecer de esa forma si el fallo es infra petita o citra petita, conforme la causal de procedencia reglada en el contenido del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 13/2013 cursante a fs. 191 a 196 vlta. de obrados por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de descargo, existentes físicamente en el cuaderno de pruebas de descargo o ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO; vale decir, hasta fs. 59 vlta. del presente proceso, conforme lo dispone el art. 275 del Cód. de Pdto. Civil, sin costas” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Se advierte que la parte recurrente denunció que el Tribunal de Apelación no se habría pronunciado sobre las peticiones de la empresa demandada y contenida en el recurso de apelación; empero, no especifica en concreto qué punto no habría sido objeto de pronunciamiento por el mencionado tribunal de segunda instancia, de modo que permita a este Tribunal examinar si lo manifestado es evidente y establecer de esa forma si el fallo es infra petita o citra petita, conforme la causal de procedencia reglada en el contenido del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
