Nuevo promedio indemnizable: Bs
Nuevo promedio indemnizable: Bs.6.033.44.- (Resultante del haber básico de los tres últimos sueldos, más el bono de antigüedad y subsidio de frontera, establecido para los tres últimos meses de trabajo)
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- En la forma
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Pues de una revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada cursante
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que, el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº107 de 1 de mayo de 2009, cuyo objeto
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En relación al reclamo sobre que el Juez de la causa sólo se habría respaldado
- Por lo relacionado, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y 26 días
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- A la suma anteriormente establecida, en ejecución de Sentencia deberá agregarse la multa del 30%,
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
