Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego de haber formulado incidente de nulidad de obrados por memorial de fs. 177-178, el mismo que fue resuelto por la resolución Nº 295/11 de 12 de diciembre de 2011 que cursa a fs. 200, resolución contra la cual planteó recurso de apelación conforme a memorial de fs. 226-228, mereciendo así el Auto Interlocutorio Nº 004/2012 de 9 de enero de 2012 de fs. 237, por el cual se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, además de disponer que el apelante cumpla lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Nº 1760; sin embargo, pese haber sido notificado con el citado Auto, conforme consta la diligencia de fs. 238, el recurrente no ha provisto de los recaudos de ley, establecidos en el Adjetivo Civil; por lo que, el a quo a fs. 239 vlta. declaró desierta la apelación interpuesta a fs. 226-228 y declara ejecutoriada la Resolución Nº 295/11 de fs. 200 por Auto Interlocutorio Nº 23/2012 de 17 de enero de 2012
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
