Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego

Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego de haber formulado incidente de nulidad de obrados por memorial de fs. 177-178, el mismo que fue resuelto por la resolución Nº 295/11 de 12 de diciembre de 2011 que cursa a fs. 200, resolución contra la cual planteó recurso de apelación conforme a memorial de fs. 226-228, mereciendo así el Auto Interlocutorio Nº 004/2012 de 9 de enero de 2012 de fs. 237, por el cual se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, además de disponer que el apelante cumpla lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Nº 1760; sin embargo, pese haber sido notificado con el citado Auto, conforme consta la diligencia de fs. 238, el recurrente no ha provisto de los recaudos de ley, establecidos en el Adjetivo Civil; por lo que, el a quo a fs. 239 vlta. declaró desierta la apelación interpuesta a fs. 226-228 y declara ejecutoriada la Resolución Nº 295/11 de fs. 200 por Auto Interlocutorio Nº 23/2012 de 17 de enero de 2012