CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la forma, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado casación en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual, se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; dejando establecido que si bien se denotó una falta de técnica recursiva en la formulación del recurso de casación que se examina, tal cuestión es superada desde el punto de vista constitucional, basado en el principio procesal de accesibilidad a la justicia; bajo tal preámbulo, se pasa a analizar el recurso interpuesto.
En relación al recurso de nulidad o en la forma:
Resolviendo el recurso de casación en lo que respecta a la nulidad acusada, se establece que el recurrente trae a colación la supuesta nulidad de obrados, porque la apelación del incidente de nulidad debió ser concedida en el efecto diferido y no en el efecto devolutivo y que la apelación del actor fue presentada extemporánea e irregularmente.
Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos jurídicos que se desenvuelven progresivamente ante la autoridad jurisdiccional, con el objeto de resolver el conflicto sometido a su decisión, desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado casación en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual, se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado y guardando la debida congruencia; dejando establecido que si bien se denotó una falta de técnica recursiva en la formulación del recurso de casación que se examina, tal cuestión es superada desde el punto de vista constitucional, basado en el principio procesal de accesibilidad a la justicia; bajo tal preámbulo, se pasa a analizar el recurso interpuesto.
En relación al recurso de nulidad o en la forma:
Resolviendo el recurso de casación en lo que respecta a la nulidad acusada, se establece que el recurrente trae a colación la supuesta nulidad de obrados, porque la apelación del incidente de nulidad debió ser concedida en el efecto diferido y no en el efecto devolutivo y que la apelación del actor fue presentada extemporánea e irregularmente.
Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos jurídicos que se desenvuelven progresivamente ante la autoridad jurisdiccional, con el objeto de resolver el conflicto sometido a su decisión, desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
