Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203

Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203 175, 176 y 117, que señalan que la sociedad se administra por gerentes o administradores, y que la demandada simplemente es apoderada, no representante legal, vulnerando los artículos 110 y 114 del Código Procesal de Trabajo, en relación al derecho que tiene toda empresa demandada a contar con un representante legal, validaron un poder caduco y extinto, señaló que los verdaderos responsables y representantes de la empresa demandada BOLFORCON no han sido citados