Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En relación al recurso de casación en el fondo

De la misma forma, a fs. 260-261 se observa recurso de apelación del actor contra la Sentencia 073/2012, notificada a la empresa demandada por diligencia de fs. 271, apelación que no fue contestada, advirtiéndose que la observación de irregularidad en la presentación de la apelación no fue reclamada al ad quem, por lo tanto no se manifestó sobre la supuesta irregularidad; en ese sentido, se tiene que la parte recurrente trae en casación como puntos recurridos, la acusación que el referido incidente se debió conceder en el efecto diferido y no en el devolutivo, y la supuesta irregularidad en la presentación del recurso de apelación del actor, situación que al no haber sido objetada en su oportunidad, ha provocado la preclusión de tales derechos procesales, no siendo en consecuencia evidente las vulneraciones denunciadas por lo que no procede la nulidad pretendida.
En relación al recurso de casación en el fondo:
En cuanto a la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, al respecto se observa que, a fs. 114 el a quo, emitió la Resolución Nº 19/10 de 28 de mayo de 2010, por el cual declaró improbada la excepción de impersonería y excluyó del proceso a Guillermo Emilio Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2010 que corre a fs. 116 vlta.; a fs. 200 emitió la Resolución Nº 295 de 12 de diciembre de 2011, en la cual establece que la demanda se encuentra dirigida contra una persona jurídica como es la Empresa Forestal Bosques del Norte y no contra el señor Guillermo Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio Nº 23/2012, que corre a fs. 239 vlta., en consecuencia no es evidente la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, acusados por la parte recurrente