En relación al recurso de casación en el fondo
De la misma forma, a fs. 260-261 se observa recurso de apelación del actor contra la Sentencia 073/2012, notificada a la empresa demandada por diligencia de fs. 271, apelación que no fue contestada, advirtiéndose que la observación de irregularidad en la presentación de la apelación no fue reclamada al ad quem, por lo tanto no se manifestó sobre la supuesta irregularidad; en ese sentido, se tiene que la parte recurrente trae en casación como puntos recurridos, la acusación que el referido incidente se debió conceder en el efecto diferido y no en el devolutivo, y la supuesta irregularidad en la presentación del recurso de apelación del actor, situación que al no haber sido objetada en su oportunidad, ha provocado la preclusión de tales derechos procesales, no siendo en consecuencia evidente las vulneraciones denunciadas por lo que no procede la nulidad pretendida.
En relación al recurso de casación en el fondo:
En cuanto a la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, al respecto se observa que, a fs. 114 el a quo, emitió la Resolución Nº 19/10 de 28 de mayo de 2010, por el cual declaró improbada la excepción de impersonería y excluyó del proceso a Guillermo Emilio Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2010 que corre a fs. 116 vlta.; a fs. 200 emitió la Resolución Nº 295 de 12 de diciembre de 2011, en la cual establece que la demanda se encuentra dirigida contra una persona jurídica como es la Empresa Forestal Bosques del Norte y no contra el señor Guillermo Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio Nº 23/2012, que corre a fs. 239 vlta., en consecuencia no es evidente la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, acusados por la parte recurrente
En relación al recurso de casación en el fondo:
En cuanto a la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, al respecto se observa que, a fs. 114 el a quo, emitió la Resolución Nº 19/10 de 28 de mayo de 2010, por el cual declaró improbada la excepción de impersonería y excluyó del proceso a Guillermo Emilio Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2010 que corre a fs. 116 vlta.; a fs. 200 emitió la Resolución Nº 295 de 12 de diciembre de 2011, en la cual establece que la demanda se encuentra dirigida contra una persona jurídica como es la Empresa Forestal Bosques del Norte y no contra el señor Guillermo Crooker Mujica, resolución que fue ejecutoriada por Auto Interlocutorio Nº 23/2012, que corre a fs. 239 vlta., en consecuencia no es evidente la acusación de falta de legitimación de la parte demandada y vulneración de los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, acusados por la parte recurrente
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
