POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación en el fondo de fs. 285-288; con costas
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
