Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la

Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la prueba, bajo el principio de la libre apreciación de la prueba y la sana crítica desconociendo lo regulado por los artículos 159-165 del Código Procesal del Trabajo cabe señalar que, de la revisión de las pruebas acusadas de haber sido incorrectamente valoradas y compulsadas se tiene: por la literal de fs. 189-191 se observa que, el Censo Forestal se debía realizar en la provincia Yacuma del Departamento del Beni, y no como erradamente indica la recurrente en la Provincia Ballivián del Departamento de La Paz; respecto a la literal de fs. 186-187 se observa que ha sido firmada por el Ing. Juan Ramírez Pinto, en su calidad de Gerente General de BOLFORCON, documento que evidentemente tiene como objeto el prestar asistencia técnica en la implementación de su respectivo Plan de Manejo Forestal, en el área ubicada en la provincia Ballivian del Departamento de La Paz, más en ninguna parte menciona que el actor es dependiente de la mencionada consultora; la literal de fs. 184 demuestra que el actor es dependiente de la empresa demandada, misma que menciona que por instrucciones de la empresa se dirigió al área donde se realiza el censo forestal, donde se tomó el punto de inicio con el GPS; la literal de fs. 185 demuestra que BOLFORCON entregó un GPS a la Empresa Bosques del Norte, para los trabajos de censo a realizar por el demandante, acto que de ninguna manera establece relación laboral entre BOLFORCON y el actor, al contrario si era dependiente de dicha consultora el GPS hubiese sido entregado directamente al demandante; la literal de fs. 188 misiva de BOLFORCON dirigida a la Superintendencia del Beni, indicando que ha efectuado la contratación del Ingeniero Juan Aruquipa; sin embargo, contrastada la misma con la documental de fs. 211 expedida por el Ingeniero Juan Ramírez Pinto, Gerente General de la Consultora BOLFORCON, en la cual mencionó que existió un pliego de intenciones entre Bosques del Norte S.R.L. y la consultora a la que representa, que al final no se concretó, indicó también que BOLFORCON no contrató al Ingeniero Juan Aruquipa, manifestando que la maderera Bosques del Norte nunca canceló a la Consultora BOLFORCON por servicios que habría prestado el actor; la literal de fs. 167 establece que el Ingeniero Juan Aruquipa Ledezma, fue el responsable de la ejecución del Plan General de Manejo Forestal de la Empresa Bosques del Norte en las gestiones 1998 a julio de 2000, documento que demuestra fehacientemente la relación de dependencia, debidamente firmado y sellado por la Superintendencia Forestal de San Borja, las planillas de fs. 70-71 evidentemente no llevan sello y firma de la empresa, pero las mismas no fueron desvirtuadas por la parte demandada como lo señaló el ad quem; finalmente las literales de fs. 172-173, son cartas por las cuales el Lic. Guillermo Crooker M. da instrucciones al actor, documentos que demuestran la dependencia del actor en relación a la empresa demandada, observándose que la parte recurrente actúa sin lealtad procesal y solo con la finalidad de dilatar el proceso, principio establecido en los artículos 3. f) y 60 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia no es evidente la acusación de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas señaladas precedentemente