En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc. 4) del Código Civil y 63. 5) del Código de Procedimiento Civil; es preciso señalar, que conforme se mencionó en párrafo anterior la demanda está dirigida contra una persona jurídica, en el caso de autos si bien ha fallecido uno de los socios, la empresa demandada sigue vigente, por lo que no corresponde aplicar los mencionados artículos, puesto que en materia laboral, conforme lo establece el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, la citación tratándose de personas jurídicas, se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerente generales, administradores o personeros legales, consecuentemente no es evidente la vulneración de los artículos 827 del Código Civil y 63 de su Procedimiento
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
