Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc

En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc. 4) del Código Civil y 63. 5) del Código de Procedimiento Civil; es preciso señalar, que conforme se mencionó en párrafo anterior la demanda está dirigida contra una persona jurídica, en el caso de autos si bien ha fallecido uno de los socios, la empresa demandada sigue vigente, por lo que no corresponde aplicar los mencionados artículos, puesto que en materia laboral, conforme lo establece el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, la citación tratándose de personas jurídicas, se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerente generales, administradores o personeros legales, consecuentemente no es evidente la vulneración de los artículos 827 del Código Civil y 63 de su Procedimiento