Auto Supremo AS/0580/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de

En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de Trabajo, es preciso señalar que el recurrente ignora que en materia social corresponde nombrar en la demanda a la persona jurídica y a su representante legal, siendo obligación de quien no se considera en tal calidad demostrar con suficiencia su ajenidad en el proceso, en este marco debe entenderse que todo proceso laboral que se sigue en contra de una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual que representa a la misma, conforme ocurre en el caso de autos, denotándose en consecuencia que los de instancia no vulneraron los artículos 110-114 del Código Procesal del Trabajo, como acusó la parte recurrente