En la forma
En la forma:
Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, argumentando que, se desconoció lo regulado por los artículos 159-165 del Código Procesal del Trabajo, señalando que en materia laboral no se sujeta al sistema de prueba tasada sino al libre convencimiento inspirándose en principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, no se consideró el contrato privado de fs. 189-191 firmado entre el representante legal de la empresa demandada y Gerente General de BOLFORCON, la cual demostraría que la misma prestó asistencia técnica en la implementación del plan de manejo forestal, señalando que: “en el área de corte ubicada en la provincia Ballivian del departamento de La Paz, de acuerdo a la cláusula cuarta la empresa consultora se obliga asignar un ingeniero forestal permanente en área de corte de la empresa para la implementación de su plan de manejo… la cláusula segunda establece que entre ambas empresa se mantiene una relación de orden civil y no de dependencia o patronal”, concluye que la relación laboral del actor fue empleado de BOLFORCON
Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, argumentando que, se desconoció lo regulado por los artículos 159-165 del Código Procesal del Trabajo, señalando que en materia laboral no se sujeta al sistema de prueba tasada sino al libre convencimiento inspirándose en principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, no se consideró el contrato privado de fs. 189-191 firmado entre el representante legal de la empresa demandada y Gerente General de BOLFORCON, la cual demostraría que la misma prestó asistencia técnica en la implementación del plan de manejo forestal, señalando que: “en el área de corte ubicada en la provincia Ballivian del departamento de La Paz, de acuerdo a la cláusula cuarta la empresa consultora se obliga asignar un ingeniero forestal permanente en área de corte de la empresa para la implementación de su plan de manejo… la cláusula segunda establece que entre ambas empresa se mantiene una relación de orden civil y no de dependencia o patronal”, concluye que la relación laboral del actor fue empleado de BOLFORCON
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
